¿Qué es la taxonomía ambiental?
La taxonomía ambiental de la UE es un sistema de clasificación que proporciona una comprensión común de las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a los objetivos climáticos y medioambientales. Forma parte del Pacto Verde Europeo, o Green Deal en inglés, unPlan de trabajo para lograr que la Unión Europea sea climáticamente neutra en 2050, a través de un proceso de transformación de su economía, protegiendo la naturaleza y la salud de los ciudadanos.
Debido al desafío de los retos medioambientales mundiales, es necesario aplicar un enfoque sistémico y con visión de futuro que aborde cuestiones como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el consumo mundial excesivo de recursos, la escasez de alimentos, el agotamiento de la capa de ozono, la acidificación de los océanos, el deterioro del sistema de agua dulce y el cambio del uso de la tierra, así como la aparición de nuevas amenazas, como productos químicos peligrosos y sus efectos combinados
A tal fin se ha creado la taxonomía ambiental regulada por el Reglamento (UE) 2020/852, una clasificación a escala de la Unión de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles para permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión en apoyo de las finanzas sostenibles.
Se trata de permitir crear productos financieros medioambientalmente sostenibles, y, en última instancia, la posible creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión.
En última instancia servirá para facilitar la reorientación de las inversiones hacia actividades económicas medioambientalmente sostenibles, basadas en requisitos jurídicos uniformes que permitan determinar el grado de sostenibilidad medioambiental de las inversiones, y contar con criterios uniformes sobre las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.
Con la taxonomía ambiental se podrá determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible, a fin de eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado interior, por lo que respecta a la captación de fondos para proyectos de sostenibilidad, y prevenir la aparición futura de obstáculos a dichos proyectos. También previene el Greenwashing o lavado verde, en inglés.
Criterios para considerar que una actividad económica es medioambientalmente sostenible
Cuando dicha actividad:
a) contribuya sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9, de conformidad con los artículos 10 a 16;
b) no cause ningún perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 de conformidad con el artículo 17;
c) se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18, y
d) se ajuste a los criterios técnicos de selección que hayan sido establecidos por la Comisión de conformidad con el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2.
Conceptos clave
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Objetivo medioambiental (artículo 9)
a) mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
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Actividad económica que se ajusta a la taxonomía: una actividad económica que cumple los criterios para considerar que una actividad es medioambientalmente sostenible
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Actividad económica de transición: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 es decir cuando apoye la transición hacia una economía climáticamente neutra coherente con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales, mediante la eliminación progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente las emisiones procedentes de combustibles fósiles,
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Actividad económica facilitadora: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, del Reglamento (UE) 2020/852, es decir que contribuye de forma sustancial a uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 cuando permita directamente a otras actividades realizar una contribución sustancial a uno o varios de dichos objetivos, siempre y cuando dicha actividad económica:
a) no conlleve la retención de activos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichos activos, y
b) tenga un efecto medioambiental sustancialmente positivo, teniendo en cuenta el ciclo de vida.
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Actividad económica elegible según la taxonomía: una actividad económica descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, independientemente de si esa actividad económica cumple alguno o todos los criterios técnicos de selección establecidos en dichos actos delegados;
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Actividad económica no elegible según la taxonomía: una actividad económica no descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852
La Taxonomía y la Nueva Directiva de Información de sostenibilidad
Desde que la UE decidió liderar la transformación sostenible hacia una economía baja en carbono, en línea con los Acuerdos de París de 2015 y hacerlo de forma justa, se puso en marcha todo un paquete regulatorio en materia ambiental, social y de gobernanza (E.S.G) para alcanzar este objetivo, que hoy día aún continua en desarrollo. El resultado es:
- La Taxonomía ambiental ayuda a entender la correlación entre una actividad económica y su impacto con la sostenibilidad.
- Las nuevas normas de información no financiera o Directiva CSRD se enmarca en el tercer objetivo y en sus estándares ESRS se recoge la obligación de reportar los indicadores de taxonomía ( % de volumen de negocio, % de OPEX (Operational Expenditure, en inglés, gastos operativos) y % de CAPEX (Capital Expenditure, en inglés, gastos de capital, inversiones a largo plazo)
- Mientras las nuevas normas de información no financiera no entren en vigor los actos delegados de los objetivos de la Taxonomía EU indican la obligación de reportar a las empresas afectadas por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos Texto pertinente a efectos del EEE
Si quieres saber como tu empresa se puede beneficiar y abordar la taxonomía ambiental escríbenos a info@cabalconsulting.com y te ayudaremos a trazar una hoja de ruta para cummlir la nueva directiva y contribuir a una transición sostenible.